Articulo 89 Resoluciones ...de menores

Articulo 89 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores

  • Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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Artículo 89. No divulgación de información.

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1. La autoridad central, el órgano jurisdiccional o la autoridad competente no divulgarán o confirmarán información recabada o transmitida a efectos de los capítulos III a VI si determina que si lo hiciera podría perjudicar la salud, la seguridad o la libertad del menor o de otra persona.

2. La decisión que adopte un Estado miembro a tal efecto será tomada en cuenta por las autoridades centrales, órganos jurisdiccionales y autoridades competentes de otros Estados miembros, en particular en casos de violencia sobre la mujer.

3. El presente artículo no impedirá que las autoridades centrales, órganos jurisdiccionales y autoridades competentes recaben información y la transmitan cuando sea necesario para cumplir las obligaciones derivadas de los capítulos III a VI.