Articulo 89 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 89 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 89.- Planificación de las actuaciones inspectoras.

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1. La consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias aprobará anualmente el plan general de inspección, el cual contendrá los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación y el plazo previsto para su ejecución.

2. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o de carácter extraordinario que se formulen.