Articulo 89 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 89
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Los Estados miembros, que, a 1 de enero de 1993, no hiciesen uso de la facultad de aplicar un tipo reducido en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 podrán establecer que, en la importación de objetos de arte, de colección o antigüedades definidos en los puntos 2), 3) y 4) del apartado 1 del artículo 311, la base imponible sea igual a una fracción del importe fijado con arreglo a los artículos 85, 86 y 87.
La fracción contemplada en el párrafo primero se fijará de forma que el IVA adeudado en la importación sea por lo menos igual al 5 % del importe fijado con arreglo a los artículos 85, 86 y 87.
