Articulo 89 TR Ley Genera...da Pública

Articulo 89 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 89. Concepto y actuaciones.

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1. El control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.

2. El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:

a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.

b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.

c) El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.

d) La comprobación material del gasto.

e) El control de las operaciones extrapresupuestarias.

3. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.

4. La Intervención General podrá acordar la realización de controles posteriores o financieros sobre determinados órganos o gastos sometidos a control previo en los supuestos que considere necesarios.