Articulo 89 TR. Ley General de la Hacienda Pública
Artículo 89. Concepto y actuaciones.
1. El control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
2. El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:
a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.
b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.
c) El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.
d) La comprobación material del gasto.
e) El control de las operaciones extrapresupuestarias.
3. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.
4. La Intervención General podrá acordar la realización de controles posteriores o financieros sobre determinados órganos o gastos sometidos a control previo en los supuestos que considere necesarios.
- Modificación realizada (89 (apdo. 2 y 3)) por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(BOJA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (89 (apdo. 3)) por Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(BOJA de 22-02-2021) en vigor desde 23-02-2021 - Modificación realizada (89) por Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
(BOJA de 24-07-2019) en vigor desde 25-07-2019 - Artículo modificado por Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
(BOJA de 15-12-2017) en vigor desde 01-01-2018