Articulo 89 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 89 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 89. Objeto.

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1. La directriz especial de urbanismo tiene por objeto.

a) Establecer un marco normativo de referencia para los planes generales de los municipios de las diferentes zonas o sistemas funcionales en que estructure el territorio aragonés en función de sus características urbanísticas, dinámicas de crecimiento, ubicación en el sistema de núcleos, población u otras análogas. Los municipios podrán asumir voluntariamente dicho marco de referencia como contenido propio en sus instrumentos de planeamiento.

b) Establecer un marco normativo subsidiario para los municipios que carezcan de plan general de ordenación urbana en las diferentes zonas o sistemas funcionales anteriormente aludidos.

2. La directriz especial de urbanismo no podrá clasificar ni calificar terrenos en ningún caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014