Articulo 89 Vivienda de Canarias

Articulo 89 Vivienda de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 89. De la competencia para la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de lo previsto en el artículo 81.7, corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución del procedimiento declarativo de vivienda deshabitada al Instituto Canario de la Vivienda.

Modificaciones