Artículo 9 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa
- Se ratifica el presente Convenio y se establece su entrada en vigor general el 1 de mayo de 2011. - Instrumento de Ratificacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.
- Se establece la efectividad del presente acuerdo, que España venía aplicando provisionalmente desde el 13 de octubre de 2010, desde el 27 de diciembre de 2011. - Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.
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»Artículo 9. Personal de Misiones diplomáticas y Oficinas consulares
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Para los efectos de aplicación del apartado i) del artículo 10 del Convenio, cuando un trabajador ejerza la opción establecida en el mismo, dicho trabajador informará de ello, a través de su empleador, a la Institución Competente del Estado Parte por cuya legislación se haya optado. Esta institución lo comunicará a la Institución Competente del otro Estado Parte, a través del certificado correspondiente.
Una copia de este certificado deberá quedar en poder del interesado, para acreditar que no le son de aplicación las disposiciones de Seguridad Social obligatoria del último Estado Parte en el que esté residiendo.
