Artículo 9 Accesibilidad ...Valenciana

Artículo 9 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 9. Medidas de control administrativo previo

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1. La concesión de licencias y autorizaciones y, en su caso, las comunicaciones y declaraciones responsables de las personas interesadas en ejecución de obras y realización de actividades se sujeta a los preceptos de esta ley y a su normativa de desarrollo en cuanto al cumplimiento de los parámetros de accesibilidad.

2. La verificación del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad la debe efectuar personal técnico en el mismo procedimiento en el que se tramita la solicitud o documentación preceptiva por el órgano competente, que debe resolver o denegar, previos los trámites administrativos oportunos, la concesión de licencias, autorizaciones u otros actos de análoga naturaleza.

3. Los instrumentos básicos del control administrativo previo que deben exigir el cumplimiento de las normas de accesibilidad son los siguientes:

a) Los organismos de certificación administrativa en materia de calidad de la edificación (Ocace) y, en su caso, las oficinas técnicas y de supervisión de proyectos de la administración de la Generalitat y de los entes locales, que comprobarán la corrección, adecuación e integridad de la documentación técnica: proyectos básicos y proyectos de ejecución de obras e infraestructuras o cualquier otro instrumento o documentación técnica, de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) Las licencias y autorizaciones que otorgan las administraciones públicas u otros actos de análoga naturaleza, de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Los pliegos de condiciones técnicas de los contratos administrativos, que deben contener las cláusulas específicas necesarias para el cumplimiento de las normas de accesibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

d) Las memorias de accesibilidad para la implantación de infraestructuras en el territorio, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

4. En el caso de actividades sometidas al régimen de comunicación previa o declaración responsable, los documentos que suscriben las personas interesadas deben incluir la acreditación o declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa de accesibilidad de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente artículo.