Articulo 9 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 9. Características, señalización y dimensiones de las plazas de aparcamiento reservadas
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1. Las ordenanzas municipales deben determinar los espacios de uso público y las edificaciones de los núcleos urbanos que tienen que disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada treinta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o puestos de trabajo. La plaza de aparcamiento reservada tiene que cumplir las siguientes características:
a) Ubicación próxima a los puntos de cruce entre los itinerarios para peatones accesibles y los itinerarios de vehículos, para garantizar el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario para peatones accesible de forma autónoma y segura, a nivel o mediante un vado peatonal.
b) Dimensiones ≥ 2,20 m de ancho y 5,00 m de profundidad para plazas en línea o en batería.
c) Zona de transferencia anexa de dimensiones ≥ 1,50 m de ancho y longitud de la plaza en batería o ≥ 3 m de profundidad y ancho de la plaza en línea. La zona de transferencia podrá ser compartida entre dos plazas contiguas en aparcamientos en batería.
d) Señalización vertical y horizontal mediante el símbolo internacional de accesibilidad (SIA).
e) Línea perimetral de color contrastado, preferentemente blanco, y fondo de plaza azul Pantone 294, tanto el espacio reservado al vehículo como la zona de transferencia.
f) Señalización de la prohibición de aparcar para el resto de vehículos.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para el uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán que facilitar con comodidad la transferencia desde el coche a la silla de ruedas, que siempre debe estar situada en la calle y no encima de la acera o encima de la arena o las hierbas.
