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Articulo 9 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación

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Artículo 9.- Exención de tasa.

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1. Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, estarán exentas de abonar la tasa por derechos de examen, de conformidad con lo establecido en el Art. 31 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener dicha exención, se realizará en la forma que al efecto se establezca en la convocatoria del correspondiente proceso selectivo.