Artículo 9 se acuerda el ...2 de enero

Artículo 9 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero

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Artículo 9. Servicios que prestan los servicios comunes generales

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9.1. Servicios de registro y reparto:

a) La recepción, registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que den servicio, de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las normas de reparto.

b) La recepción de escritos de trámite, y de otra documentación, dirigidos a los órganos judiciales de su ámbito, y el primer tratamiento de la documentación presentada.

c) La documentación, en particular la expedición de diligencias y recibos de presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.

d) El apoyo en la elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto.

e) El apoyo al registro del servicio de guardia.

f) Cualquier servicio análogo a los anteriores.

9.2. Servicios de actos de comunicación y ejecución:

a) La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que radique su sede, en las demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan los actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las oficinas de justicia en los municipios o a las agrupaciones de oficinas de justicia de dicho partido judicial cuando en ellas preste servicio personal de la Administración de justicia, en cuyo caso la práctica del acto de comunicación corresponderá directamente a estas oficinas.

b) La recepción de correo y distribución del correo postal. También tendrán encomendada la recogida de los sobres del correo de salida y elaborarán los listados para su remisión electrónica al servicio de Correos o de mensajería utilizado en la sede.

c) La gestión y utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación a otras oficinas o servicios de la Administración de justicia.

d) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.

9.3. Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:

a) La recepción y tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones de auxilio judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.

b) La remisión, en su caso, al servicio común que fuere competente por razón del objeto de la solicitud.

c) Cualquier otro servicio análogo.

9.4. Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y a personas litigantes:

a) La atención de las solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato electrónico.

b) La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal o sus representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la información.

c) Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que, en su caso, proceda, de conformidad con lo establecido en la LOPJ y en sus normas de desarrollo.

d) En coordinación con las oficinas de asistencia a las víctimas, la acogida de las víctimas de los delitos y la facilitación de información, así como la apertura y registro de su expediente y la derivación de las mismas a las oficinas de asistencia a la víctima.

Las actuaciones con la víctima podrán celebrarse de modo presencial o telemático.

e) La remisión de las estadísticas relacionadas con la asistencia a la ciudadanía y a las víctimas de forma digital y en documento firmado electrónicamente.

f) La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de controversias, en coordinación con la Administración prestacional competente.

g) Los servicios administrativos relacionados con la Administración de justicia previstos en el artículo 439 quater de la LOPJ.

h) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.

9.5. Servicios transversales o generales:

a) El servicio general de apoyo a la actividad de la oficina judicial por el personal de auxilio judicial. Este apoyo se prestará también para auxilio a la oficina del Registro Civil del respectivo partido judicial, en los términos que precise el correspondiente protocolo de actuación.

b) La gestión de salas de vistas y salas multiusos.

c) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión de los procedimientos judiciales y de las piezas de convicción y efectos de los procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación.

d) La identificación y relación de los expedientes y documentación objeto de expurgo o destrucción, según la normativa vigente.

e) La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales para el tratamiento de los ingresos que no van dirigidos a ningún procedimiento judicial ya iniciado.

f) La elaboración de las listas de peritos judiciales a que se refiere el artículo 341 de la Ley de enjuiciamiento civil y el seguimiento de las asignaciones efectuadas por los órganos del partido judicial.

g) La asistencia a la oficina del Tribunal del Jurado.

h) La coordinación con la oficina fiscal.

i) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la estadística judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las administraciones públicas competentes, en los términos establecidos en la LOPJ.

j) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores, incluido el apoyo gubernativo de conformidad con lo establecido en el artículo 23.