Articulo 9 Administración Electrónica
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Artículo 9. Contenido de la sede electrónica.

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1. La sede electrónica tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la sede electrónica, así como del órgano titular y de los órganos responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la sede electrónica.

e) Servicios de asesoramiento a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica.

f) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, y, en su caso, de los correos electrónicos, teléfonos, faxes, y direcciones postales de las oficinas a través de las cuales puede accederse a los servicios.

g) Relación de sistemas de firma electrónica y certificados electrónicos que sean admitidos o utilizados en la sede electrónica, así como los procedimientos para los que son válidos.

h) Catálogo de servicios disponibles en la sede.

i) Los servicios comunes de administración electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi disponibles en la sede, entre los que se encontrarán al menos las fichas de los procedimientos, el registro general, el registro general de apoderamientos, el registro de personal funcionario habilitado para tramitación electrónica y para expedir copias auténticas, el gestor de trámites, el gestor de modelos específicos, los sistemas normalizados y los sistemas de presentación masiva de solicitudes de iniciación de los procedimientos, la notificación, el archivo único, la pasarela de pagos, la plataforma de intermediación de datos y la carpeta ciudadana.

j) Relación de datos y documentos que pueden ser consultados a través del servicio de verificación de datos.

k) Acceso al estado de tramitación de los expedientes.

l) Fecha y hora oficiales.

m) Días declarados inhábiles.

n) Formatos admitidos para la presentación de documentos electrónicos en el registro electrónico.

o) (Suprimido)

p) Buzón de quejas y sugerencias.

q) Norma de creación de la sede y del registro electrónico accesible desde la sede.

r) Resoluciones por las que se crean los sellos electrónicos y los códigos seguros de verificación para las actuaciones administrativas automatizadas.

s) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

t) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

u) Boletín Oficial del País Vasco.

v) Perfil del contratante.

w) Tablón electrónico de anuncios.

x) Política de firma electrónica.

y) Interrupciones previstas por razones técnicas indispensables.

z) Cualesquiera otros servicios, procedimientos e informaciones exigidos en la normativa vigente.

2. En la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se garantizará el acceso a los contenidos y servicios en euskera y castellano.

3. El o la titular de la sede electrónica podrá incluir en la sede otros contenidos. Asimismo, actualizará las direcciones electrónicas, la denominación de los órganos debido a reordenaciones organizativas, y la relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

Modificaciones