Artículo 9 Agentes Medioambientales de Andalucía
Artículo 9. Funciones del Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales.
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El Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales desempeñará las funciones de planificación, dirección, asesoramiento y coordinación, supervisión e inspección con respecto a las funciones establecidas en el artículo 6, y en particular:
a) Funciones superiores de planificación y coordinación de la vigilancia, custodia e inspección del patrimonio natural andaluz y actuaciones de inspección de instalaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental competencia de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
b) Funciones de planificación, asesoramiento y coordinación de las actuaciones de gestión forestal sostenible, inspección y control de labores silvícolas, de aprovechamientos y trabajos forestales, gestión e informe de los procedimientos derivados de la disciplina ambiental, responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, así como evaluación, seguimiento e informe de las actuaciones, planes y programas competencia de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en especial en relación con proyectos en materia de montes, biodiversidad, Red Natura 2000, cambio climático, residuos y economía circular, así como los relativos al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.
c) Funciones de liderazgo de personas y equipos, gestión de recursos, formular propuestas para la elaboración, desarrollo y modificaciones de normativa relacionada con los agentes medioambientales, diseño, ejecución y seguimiento de protocolos y procedimientos, participación funcional en el diseño e implantación de sistemas de información y en la mejora de la digitalización de los Cuerpos de Agentes Medioambientales.
d) Todas aquellas funciones que se determinen reglamentariamente.
