Articulo 9 Agraria de I. Balears
Artículo 9. Declaración responsable de inicio de la actividad agraria
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1. Los titulares de las explotaciones agrarias están sujetos a la presentación de la declaración responsable correspondiente para el inicio de la actividad ante la administración pública competente en materia agraria.
2. Se entiende por declaración responsable de inicio de actividad agraria el documento suscrito por la persona titular de la explotación agraria, bajo su responsabilidad, en el cual manifiesta que cumple los requisitos que establece la normativa vigente para iniciar el ejercicio de la actividad agraria, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a este ejercicio.
3. La administración pública competente en materia agraria deberá aprobar, mediante una resolución de los órganos competentes que tengan atribuida la potestad reglamentaria propia o derivada según corresponda, modelos de declaración responsable, que habrán de mantenerse permanentemente publicados y actualizados y deben poder presentarse de forma telemática.
4. En el caso de las explotaciones ganaderas que requieran de autorización previa de la autoridad competente en materia agraria para su instalación o ampliación, deberá tramitarse de acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
