Articulo 9 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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Artículo 9. Pérdida de la condición de explotación calificada.

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Podrán perder la condición de explotación familiar agraria, y de las situaciones de preferencia recogidas en el capítulo II, aquéllas que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) La no renovación del reconocimiento del título en el plazo establecido en el artículo 8.2, así como la falta de comunicación a la Consejería de las variaciones y modificaciones que se produzcan en relación con los datos inscritos.

b) Los establecidos en el artículo 10 del Decreto 21/2011, de 5 de abril, o norma que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023