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Articulo 9 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 9. Facultades de la ordenación urbanística

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La competencia urbanística comprenderá las facultades establecidas en el artículo 5 del TROTU, a las que se añaden las siguientes en desarrollo de la previsión contenida en su apartado 5

1. En materia de planeamiento:

a) Señalar los usos predominantes o pormenorizados según el instrumento de planeamiento de que se trate en suelo urbano y urbanizable y el régimen de usos y sus modalidades de gestión en suelo no urbanizable.

b) Establecer la edificabilidad para cada una de las zonas de distinta utilización en suelo urbano o urbanizable y las características de los usos que vayan a asignarse.

c) Fijar las características de la edificación mediante parámetros que definan el porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edificios, con sujeción a ordenaciones generales uniformes para cada tipología en toda la zona.

d) Delimitar polígonos o unidades de actuación en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y asignarles el sistema de actuación correspondiente.

e) En su caso, delimitar ámbitos de ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas.

k) Delimitar áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto.

2. En materia de ejecución de planeamiento:

a) Formular instrumentos de gestión y Proyectos de Urbanización previstos en este reglamento, en particular en lo relativo a su tramitación y aprobación.

b) Gestionar la obtención de los terrenos destinados a dotaciones urbanísticas públicas mediante los procesos de cesión, ocupación directa o expropiación previstos en el mismo título, así como la urbanización de los que corresponda conforme a la normativa territorial y urbanística.

3. En lo que se refiere a la intervención en la regulación del mercado del suelo:

a) La obtención de dotaciones urbanísticas públicas y la construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección pública.

b) Determinar la edificación o rehabilitación forzosa de un inmueble cuando se incumplan los plazos señalados en el planeamiento y realizarla directamente o a través de un particular.