Artículo 9 se aprueban la...forestales

Artículo 9 se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales

Ver Indice
»

Artículo 9. Catálogo de mediosy recursos.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El plan anual contendrá un catálogo que detallará los medios y recursos materiales y humanos previstos, así como su localización en el territorio, y, en su caso, las condiciones de disponibilidad en situaciones de emergencia.

2. En el diseño general del dispositivo para prevención, vigilancia y extinción contenido en el plan, se contemplará la asignación estable y permanente durante todo el año de medios técnicos y profesionales singularizados de acuerdo con la calificación homogénea de las unidades de extinción a la que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

3. El plan incluirá el establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie de la comunidad autónoma.

4. En el catálogo se detallarán, al menos, los siguientes apartados, indicando en su caso, la época de riesgo según lo dispuesto en el artículo anterior:

a) Infraestructuras, existentes o de nueva creación, que tendrán una servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios, incluyendo red viaria, pistas forestales, y cualquier otra infraestructura relevante para la accesibilidad de su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios.

b) Sistemas de vigilancia y detección de incendios.

c) Red de comunicaciones.

d) Medios para la prevención.

e) Medios terrestres de extinción.

f) Medios aéreos de extinción.