Articulo 9 Archivos y Documentos de Navarra
Artículo 9. Consejo Navarro de Cultura.
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1. Es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de cultura y, como tal, atenderá lo referente a los documentos y archivos.
2. Además de las facultades atribuidas en el artículo 10 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, el Consejo Navarro de Cultura ejercerá las siguientes funciones:
Proponer actuaciones en materia de gestión de documentos y tratamiento de archivos.
Emitir informes, apoyar y fomentar los programas globales de actuación archivística.
Informar sobre la incorporación de nuevos archivos al Sistema Archivístico de Navarra.
Supervisar la elaboración del Censo de Archivos de Navarra.
Informar en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados relativos al Patrimonio Documental.
Informar preceptivamente las propuestas de normativa y cuantos instrumentos de coordinación promueva la cabecera para su implantación en los centros integrantes del Sistema.
3. Su composición, funcionamiento y las compensaciones que se consideren oportunas, se establecerán reglamentariamente. Se dispondrá que, entre sus miembros, figuren profesionales de los archivos pertenecientes a las Administraciones Públicas y a las entidades de carácter privado integradas en el Sistema.
