Artículo 9 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales
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»Artículo 9. Beneficiarias.
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1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mismas personas o entidades según el artículo 7 de la Sección anterior.
2. Las beneficiarias se comprometerán a la reposición de los elementos inutilizados del vallado dentro del plazo de dos años siguientes a la fecha de resolución de concesión de las subvenciones, sin perjuicio de la obligación de reparación anterior cuando así lo exigiere la normativa vigente en materia de sanidad o bienestar animal.
