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Artículo 9 bis. Corrección en materia de ingresos para fundaciones bancarias.

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Artículo 9 bis. Corrección en materia de ingresos para fundaciones bancarias.

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Las fundaciones bancarias no integrarán en su base imponible las rentas derivadas de la transmisión de inversiones afectas a la obra benéfico-social de las mismas.

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