Artículo 9 bis. Corrección en materia de ingresos para fundaciones bancarias.
Ver Indice
»Artículo 9 bis. Corrección en materia de ingresos para fundaciones bancarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las fundaciones bancarias no integrarán en su base imponible las rentas derivadas de la transmisión de inversiones afectas a la obra benéfico-social de las mismas.
Modificaciones
- Artículo modificado (9 bis (se añade)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024
