Articulo 9 bis TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 9 bis TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 9 bis. Bonificación para los bienes de consumo cultural
Vigente
Se establece una bonificación autonómica del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia al artículo 5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (9 bis, se añade) por Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias
(BOIB de 28-03-2015) en vigor desde 29-03-2015 - Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 29-03-2015