Articulo 9 bis Utilizació...ón Pública

Articulo 9 bis Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública

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Artículo 9 bis.- Punto general de acceso.

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1. El punto general de acceso es la sede electrónica a través del cual se facilita el acceso a los servicios y procedimientos de las distintas sedes electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Las personas y entidades tendrán acceso al estado de tramitación de todas las actuaciones administrativas que se gestionen por los diferentes departamentos y organismos públicos dependientes, debiendo los titulares de estas adoptar las medidas oportunas para la efectividad de este servicio.

Para la efectividad de este servicio se utilizará la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias, que servirá de intermediación entre la ciudadanía y los sistemas de tramitación electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

2. La dirección electrónica de referencia del punto general de acceso será: https://sede.gobiernodecanarias.org/, que será accesible directamente, así como a través del enlace dispuesto en el portal: https://www.gobiernodecanarias.org/.

3. Las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los departamentos u organismos públicos garantizarán que, a través del punto general de acceso, se pueda tener acceso a la totalidad de las actuaciones administrativas e información accesible de la Secretaría, Centros Directivos de cada departamento o Entidad correspondiente. Asimismo, serán responsables, en sus respectivos ámbitos funcionales de actuación, de los contenidos y de la gestión de las actuaciones administrativas puestos a disposición de la ciudadanía en el punto general de acceso.