Articulo 9 Bonos verdes europeos
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Artículo 9. Exclusión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

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Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 44, apartado 1, del presente Reglamento no aprobarán un folleto emitido por un país o territorio enumerado en el anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, por un país de alto riesgo enumerado en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 o por emisores establecidos en esos países o territorios, cuando dicho folleto se refiera al presente Reglamento o a la designación «bono verde europeo» o «BVEu».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023