Articulo 9 Calidad Ambiental
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Artículo 9. Sistema de información ambiental.

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1. La Administración del Principado de Asturias dispondrá de un sistema de información ambiental de acceso público que tenga por objeto la integración de la información ambiental para facilitar su acceso y utilización en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones en materia de medio ambiente. El sistema de información ambiental estará disponible en el portal de medio ambiente Red Ambiental de Asturias (RAMAS), alojado en la web oficial del Principado de Asturias.

2. Para garantizar el flujo de la información ambiental disponible, la Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará políticas de colaboración con otras Administraciones públicas, universidades, centros de investigación, empresas y organizaciones sociales, entre otros, con el fin de integrar y coordinar, en su caso, los sistemas de información existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023