Articulo 9 Canal interno para el tratamiento de informaciones sobre posibles infracciones
Artículo 9. Condiciones generales del tratamiento y del desarrollo de las actuaciones de investigación
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1. La gestión del tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo establecido en las disposiciones de desarrollo e instrucciones dictadas, respectivamente, por las consejerías con competencias en materia de inspección o a las cuales se adscriban los órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, y por éstos y los centros directivos correspondientes, estableciendo, en cualquier caso, un plazo de respuesta al informante que no podrá exceder de 3 meses, contado a partir de la fecha de emisión del acuse de recibo de la comunicación presentada.
2. La comunicación conteniendo la información sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico, se podrá presentar verbalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7, o por medios electrónicos. La presentación por medios electrónicos se realizará a través del espacio "Canal del Informante" del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y deberá venir acompañada del adecuado soporte probatorio, entendiendo por tal los suficientes datos contrastables y, en su caso, la acreditación documental necesaria, para poder realizar su análisis oportuno.
3. La presentación de la información requerirá la identificación del informante a través del registro electrónico del espacio "Canal del Informante", si bien, el sistema permitirá optar por la seudonimización, de manera que se trate por separado la información personal del informante, garantizándose la confidencialidad de su identidad mediante la anonimización de sus datos identificativos, y el contenido de la información facilitada. En todo caso, el informante deberá anonimizar aquellos documentos y datos relacionados con la información comunicada a los efectos de la debida confidencialidad, sin perjuicio de aquellos que sean mínimamente necesarios para llevar a cabo la investigación pertinente. A través del "Canal del Informante" se remitirá un acuse de recibo de la comunicación presentada en un plazo de siete días a partir de la recepción.
4. La dirección general competente en materia de transparencia y buen gobierno remitirá a los correspondientes centros directivos competentes en materia de inspección de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid recibidas a través del espacio "Canal del Informante" para que, en su caso, se inicien las actuaciones tendentes a la gestión de la información recibida.
5. Los correspondientes centros directivos, órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos competenciales, conforme a las instrucciones internas que elaboren, tramitarán y, en su caso, resolverán, la gestión interna que se inicie para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo las posibles medidas para proteger la intimidad y privacidad de las personas que informen o comuniquen hechos con apariencia de irregularidad o infracción, así como en relación a todos los posibles afectados.
6. A través del espacio "Canal del Informante" el correspondiente centro directivo con competencia en materia de inspección, así como los órganos y unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, podrán mantener una comunicación con el informante, garantizándose la confidencialidad de su identidad y, en caso necesario, se le podrá solicitar información adicional, así como darle respuesta.
