Articulo 9 Carrera horizo...de carrera

Articulo 9 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera

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Artículo 9. Cambio de Cuerpo o Escala.

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1. Los funcionarios que accedan a otro cuerpo o escala dentro de su grupo o subgrupo de titulación y tengan reconocido un grado de carrera profesional, continuarán percibiendo el complemento de carrera correspondiente a su grupo o subgrupo de pertenencia, y podrán acceder a los siguientes grados de carrera desde su nuevo cuerpo o escala.

2. Sin embargo, aquellos funcionarios que accedan a un cuerpo o escala integrado en un grupo o subgrupo diferente de titulación, comenzarán su carrera profesional en el nuevo cuerpo o escala al que hayan accedido, iniciando así en el mismo, el cómputo de tiempo de permanencia previsto en el artículo 7 del presente Decreto para el Grado I.

En el caso de tener reconocido grado de carrera en el anterior grupo o subgrupo de titulación, las retribuciones de grado de carrera profesional que lleva aparejada se mantendrán, por un periodo máximo de 5 años, hasta el reconocimiento del nuevo grado de carrera desde el grupo de titulación al que ha accedido, siempre y cuando, obtenga evaluación positiva en su nuevo grupo o subgrupo de titulación, en atención a lo que disponga la correspondiente convocatoria

3. En ningún caso será compatible la percepción de más de un complemento de grado de carrera de manera simultánea.