Articulo 9 Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en se desarrollan
Artículo 9. Catálogo de establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos.
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1. Cines.
Establecimientos, ubicados en espacios cerrados, destinados principalmente a la proyección o exhibición de espectáculos cinematográficos mediante cualquier medio técnico a un público que ocupa localidades de asiento en un patio de butacas, según la tipología específica regulada en la normativa aplicable. Pueden constar de una o varias salas de exhibición.
2. Cines de verano o al aire libre.
Cines que, con carácter de temporada, se destinan a la celebración de espectáculos cinematográficos al aire libre en recintos cerrados y descubiertos acondicionados especialmente para su uso. Deberán disponer de asientos fijos o móviles.
3. Autocines.
Cines que, con carácter permanente o de temporada, se destinan a la celebración al aire libre de espectáculos cinematográficos en uno o varios recintos de exhibición, donde las personas espectadoras se sitúan preferentemente en el interior de automóviles adecuadamente estacionados y distribuidos dentro del establecimiento.
4. Cine-clubs.
Cines que se destinan con carácter permanente u ocasional a la celebración de espectáculos cinematográficos encuadrados en ciclos de autor o autora o de manifestaciones artísticas de cine, así como a la celebración de debates durante la misma sesión una vez haya sido proyectada la película de que se trate.
5. Teatros.
Establecimientos destinados principalmente a la representación de obras teatrales u otros espectáculos públicos propios de la escena, incluso musicales, en un escenario, ante personas espectadoras que se sientan preferentemente en el patio de butacas o en graderío. Deben contar en sus instalaciones con escenario, espacios diferenciados destinados a camerinos para artistas o ejecutantes y proscenio, y pueden disponer de foso para orquesta.
6. Auditorios.
Establecimientos destinados a ofrecer, preferentemente, actuaciones musicales en directo u otras similares como teatrales, cinematográficas o sociales, así como, en su caso, otras actividades recreativas culturales o sociales. Deberán disponer de escenario y camerinos. El público asistente se ubica en localidades sentadas y, en su caso, en localidades de pie en espacios, especialmente delimitados y acondicionados, próximos al escenario.
7. Salas de conciertos.
Establecimientos destinados a ofrecer al público actuaciones musicales u otras similares, en directo, a cargo de una o más personas intérpretes. Estos locales disponen de un escenario o espacio habilitado destinado al ofrecimiento de conciertos y de equipamiento técnico adecuado para su realización, así como de camerinos para las personas actuantes.
8. Establecimientos de usos múltiples de titularidad privada.
Establecimientos fijos y cerrados que se destinan con carácter permanente, de temporada u ocasional a la realización de actividades comprendidas en la tipología de más de uno de los tipos de establecimientos contemplados en este catálogo sin poder determinar una principal. La licencia municipal determinará cuales son los usos y actividades permitidas y autorizadas en el mismo. Cuando una de las actividades principales no sea la de hostelería, podrán disponer de un servicio complementario de hostelería accesorio.
Este tipo de establecimientos deberán cumplir las condiciones técnicas vigentes para cada clase o tipo de actividad autorizada.
9. Establecimientos de usos múltiples de titularidad pública.
Establecimientos multifuncionales de titularidad pública compuestos por varias unidades de equipamientos diferentes destinados a ofrecer servicios públicos diversos de atención ciudadana, servicios administrativos, de desarrollo comunitario, de medio ambiente, de educación, cultura y deportes y de participación ciudadana en actividades de ocio activo y creativo, así como otros usos lúdicos. Pueden disponer de espacios destinados, entre otros, a biblioteca, ludoteca, cine, teatro, salas de conferencias y exposiciones, auditorio, salones de baile, conciertos, o a establecimientos deportivos, etc., identificando en el título habilitante las actividades a realizar en cada uno de los espacios diferenciados. En los establecimientos multifuncionales de titularidad municipal, dado que se entenderán autorizados mediante el acuerdo municipal correspondiente y no están sujetos a licencia, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, de no existir un título habilitante que determine los usos previstos se entenderán como tales todos los enumerados en el presente artículo y asimilados. En caso de discrepancias, la Consejería con competencias en urbanismo determinará a petición del municipio que pretenda realizar un uso singular si ese uso es compatible con el mencionado establecimiento.
10. Factorías y Espacios para la Creación Joven.
Espacios e instalaciones asociadas de carácter público, de acceso limitado, destinado a grupos de jóvenes para trabajar la educación no formal para la autonomía y el emprendimiento juvenil y donde se realizan actividades creativas y físico-deportivas como medio para el desarrollo de las habilidades emprendedoras, sobre todo en los ámbitos cultural y social.
11. Centros de ocio y diversión.
Establecimientos públicos que se destinen al desarrollo de juegos recreativos y, en su caso, de atracciones recreativas cuyo funcionamiento no sea eléctrico ni mecánico, tales como colchonetas, parques de bolas de colores, toboganes, tirantes elásticos y cualesquiera otros de similares características, incluidas las boleras.
12. Plazas de toros.
Establecimientos destinados de modo exclusivo o primordial a la celebración de espectáculos y festejos taurinos con graderíos para el público espectador y el resto de instalaciones y servicios que establezca su normativa sectorial específica.
13. Circos.
Establecimientos públicos cerrados que se destinan a la celebración de espectáculos circenses con una o varias pistas con graderíos para el público espectador.
14. Salas de exposiciones.
Establecimientos que se destinan a exponer al público obras artísticas o de cualquier otra índole y contenido de interés cultural, mercantil o social.
15. Salas de conferencias.
Establecimientos dedicados a ofrecer al público la exposición oral de ponencias, debates y obras oratorias mediante la utilización, en su caso, de sistemas de megafonía, vídeo-conferencias o cualquier otro sistema de comunicación hablada a tiempo real.
16. Palacios de congresos y exposiciones.
Establecimientos públicos destinados a celebrar exposiciones de contenido mercantil, cultural o social, así como a la celebración de congresos de índole cultural, social o mercantil en diferentes salas ubicadas en su interior.
17. Ferias del libro.
Instalaciones, zonas o espacios empleados en certámenes destinados a la promoción, divulgación y fomento de la lectura mediante la exhibición y venta de libros y otros productos culturales, así como la realización de otras actividades culturales y divulgativas como conferencias o presentaciones de autores o autoras.
18. Casas de cultura.
Establecimientos fijos, cerrados e independientes que tienen como objetivo ayudar y contribuir a la conservación de las tradiciones, fomentar el gusto por el arte y ayudar al descubrimiento de vocaciones artísticas, ofreciendo alternativas culturales y de oficio para el desarrollo de la persona.
19. Museos.
Instituciones de carácter permanente, al servicio del interés general de la comunidad y su desarrollo, abiertas al público, destinados a acopiar, conservar adecuadamente, estudiar y exhibir de forma científica, didáctica y estética conjuntos y colecciones de valor o interés cultural y que cuenten con los medios necesarios para desarrollar estos fines.
20. Bibliotecas.
Estructura organizativa dotada con personal cualificado, donde se reúnen, conservan y difunden colecciones organizadas de documentos en cualquier tipo de soporte, cuya misión fundamental es facilitar el acceso, en condiciones de igualdad, a la investigación, el conocimiento, el ocio, la educación y la cultura. Del mismo modo, promueve actividades de fomento de la lectura, instruye en habilidades en el uso de la información y da soporte a la cultura en general.
21. Videotecas.
Establecimientos que disponen al uso público general específicamente la proyección de películas mediante magnetoscopios, cintas videográficas, reproductores de DVD o similares.
22. Hemerotecas.
Establecimientos que disponen al uso público general específicamente, de manera presencial o a través de acceso remoto, un conjunto organizado de publicaciones de prensa escrita mediante cualquier soporte.
23. Estadios deportivos.
Establecimientos abiertos al público, fijos, con gradas, no cubiertos o cubiertos parcialmente que, debidamente habilitados, se destinan a la exhibición de uno o más deportes.
24. Pabellones deportivos.
Establecimientos abiertos al público, fijos y cubiertos que, debidamente habilitados, se destinan a actividades físicas que impliquen la práctica de algún deporte.
25. Recintos deportivos.
Establecimientos abiertos al público y descubiertos, acondicionados para realizar prácticas deportivas, sin que la asistencia de público sea su finalidad principal.
26. Pistas de patinaje.
Establecimientos abiertos al público, fijos o eventuales, con una pista central destinada a la práctica de patinaje sobre hielo o patines sobre ruedas
27. Gimnasios.
Establecimientos abiertos al público, fijos provistos de aparatos adecuados para practicar gimnasia, que cuentan con salas independientes para la realización de ejercicio físico.
28. Piscinas de competición.
Establecimientos abiertos al público, fijos, con gradas, que cuentan con una o más pilas de agua para la práctica deportiva.
29. Piscinas recreativas de uso colectivo.
Establecimientos abiertos al público, fijos, que cuenten con pilas de agua que pueden ser utilizadas por el público en general.
30. Circuitos de velocidad.
Establecimientos públicos, fijos e independientes que se destinan con carácter permanente, de temporada u ocasional a la celebración de una o más modalidades de espectáculos deportivos de velocidad mediante la utilización de vehículos a motor de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.
31. Hipódromos.
Establecimientos que se destinan a la celebración de carreras de caballos sin cruce de apuestas, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.
32. Frontones.
Establecimientos fijos que se dedican a ofrecer al público primordialmente espectáculos deportivos de pelota a mano en sus diversas modalidades o la práctica de dichas modalidades deportivas.
33. Casinos de juego.
Tendrán la consideración de casinos de juego los establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan sido autorizados para la práctica de los juegos que, en el catálogo de Juegos y Apuestas de Extremadura, se recojan como exclusivos de los Casinos de Juego, según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
34. Salas de bingo.
Tendrán la consideración de salas de bingo los establecimientos que hayan sido autorizados para la práctica del juego del bingo en sus distintas modalidades, según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
35. Salones de juego.
Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas clasificadas por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar como tipo "B".
36. Locales de apuestas.
Locales dedicados específicamente a la comercialización de apuestas y que podrán tener licencia mixta para bar o restauración.
37. Restaurantes.
Integran esta modalidad los establecimientos que, disponiendo de cocina y comedor, presten a su clientela servicios de restauración, mediante la oferta de carta de platos o menús y cartas de vinos, para su consumo, preferentemente, en el mismo local, según lo dispuesto en el Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
38. Cafeterías.
Constituyen esta modalidad los establecimientos que sirven ininterrumpidamente, durante el horario de funcionamiento, comidas y bebidas, preparadas mediante sistemas de elaboración rápida, compuestas por platos simples o combinados, para ser consumidos en el propio local, sin que sea preciso disponer de comedor independiente, según lo dispuesto en el Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
39. Salones de banquetes.
Integran esta modalidad aquellos establecimientos que, dotados de cocina propia o que contraten servicios de restauración con restaurantes o con empresas de catering, dispongan de comedor donde se sirva a contingentes, comidas y bebidas a precio acordado para ser consumidas en fecha y hora determinadas y concertadas en el mismo local, según lo dispuesto en el Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
40. Bares.
Establecimientos abiertos al público que, en servicio de barra, ofrecen todo tipo de bebidas, que podrán servirse acompañadas de tapas o raciones en horarios determinados. También se considerarán bares aquellos establecimientos abiertos al público que, además de la barra, cuentan, en la misma unidad espacial, con servicio de mesas en las cuales se podrá facilitar al cliente el mismo servicio que en la barra, así como un servicio de restauración. Para la oferta de tapas, raciones y menú, el establecimiento deberá contar con cocina acorde con los servicios que preste.
41. Salas de fiestas.
Establecimientos abiertos al público que disponen de camerinos, escenario, pistas de baile y ropero, y que ofrecen servicio de bar y actuaciones de variedades o musicales en directo para el ocio y entretenimiento del público asistente. A efectos de este decreto, se considera pista de baile el espacio especialmente delimitado y destinado a tal fin, desprovisto de obstáculos o de mobiliario.
42. Discotecas.
Establecimientos cuyo objeto es ofrecer al público un lugar idóneo para bailar, mediante música en directo o grabada, y que disponen de una o más pistas de baile y servicio de venta de bebidas como actividad complementaria.
43. Bares especiales, musicales o pubs.
Establecimientos abiertos al público destinados al servicio de bebidas, que disponen de ambientación musical por medios técnicos dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, pero sin pista de baile. Podrán disponer de servicio de karaoke, siempre y cuando se ajusten a la normativa sectorial aplicable en materia de ruido y así conste en la licencia o título habilitante.
44. "Food truck", Quiosco bar.
Establecimientos móviles o fijos que se dedican con carácter permanente, de temporada u ocasional a servir al público bebidas y comidas para ser consumidas al aire libre en vías públicas o zonas de dominio público.
45. Chocolaterías, salones de té, zumerías, "croissanterías", bocaterías y asimilables.
Establecimientos públicos cuyo negocio principal es la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas para su consumo en el mismo local, sin implicar la actividad de restaurante.
46. Cafés espectáculo y cafés concierto.
Establecimientos abiertos al público en que se desarrollan actuaciones musicales, teatrales o culturales en directo, sin pistas de baile para el público, que pueden o no disponer de escenarios o camerinos y en los cuales se ofrece servicio de bebidas y restauración.
47. Hogares del pensionista.
Lugar para el encuentro y ocio recreativo de personas jubiladas, además de un espacio donde promocionar el envejecimiento activo y lograr la participación activa de las personas mayores. Puede tener accesoriamente servicios de venta de bebidas y restauración, y actuaciones en vivo.
48. Escuelas de baile y música.
Lugares en que se adquieren habilidades y conocimiento de baile al alumnado a través de la enseñanza y la formación, cuyo resultado es la adquisición de tales conocimientos y habilidades a través de la experimentación del propio cuerpo o a la enseñanza, desarrollo y aprendizaje de la música independientemente de su género.
