Articulo 9 a Circular 1/2010, condiciones de explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas
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»9. Comunicación a la Comisión Europea cuando la Administración Pública pretenda no actuar como un inversor privado.
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Cuando una Administración Pública pretenda la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a terceros sin sujeción al principio del inversor privado, habrá de notificar su proyecto a la Comisión Europea salvo que no exista Ayuda de Estado o que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, estén exentas de ser notificadas.
