Articulo 9 Código aduanero de la Unión Europea
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Articulo 9 Código aduanero de la Unión Europea

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Artículo 9. Registro

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1. Los operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que estén establecidos.

2. En casos específicos, los operadores económicos que no estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que presenten por primera vez una declaración o una solicitud de decisión.

3. Salvo que se disponga lo contrario, las personas que no sean operadores económicos no tendrán obligación de registro ante las autoridades aduaneras. Cuando se las personas mencionadas en el párrafo primero tengan la obligación de registrarse, será de aplicación lo siguiente

a) si están establecidas en el territorio aduanero de la Unión, se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que estén establecidas;

b) si no están establecidas en el territorio aduanero de la Unión, se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que presenten por primera vez una declaración o una solicitud de decisión.

4. En casos específicos, las autoridades aduaneras invalidarán el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013