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Articulo 9 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear

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Artículo 9. El Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear

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1. Se crea el Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, que se configura como una base de datos de carácter administrativo en el que se inscriben de oficio las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, reconocidas de acuerdo con esta ley y la normativa que la desarrolla.

2. La organización y el funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.

3. Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio reconocidas como tales tienen que comunicar al Registro las modificaciones de datos que se produzcan, a los efectos de la actualización de los datos inscritos.

4. Los datos del Registro serán públicos y constarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears.