Articulo 9 Condiciones bá...icía Local

Articulo 9 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 9. Tribunales de Selección.

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1. Los Tribunales de Selección se designarán en las convocatorias y estarán integrados por personal al servicio de Administraciones Públicas capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos.

El Tribunal de Selección no podrá estar formado mayoritariamente por miembros de los Cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria.

2. En las bases de la convocatoria se determinará la incorporación de asesores especialistas a los Tribunales de Selección, para las pruebas que sean necesarias. Los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate, según se disponga en las bases de la convocatoria, y actuarán con voz pero sin voto.

En dichos Tribunales de Selección tendrán representación las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que el número de representantes sindicales exceda de tres por cada Tribunal.

3. Los miembros de los Tribunales de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.