Articulo 9 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Artículo 9. Atracciones acuáticas.

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1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, las atracciones acuáticas, antes de su puesta en funcionamiento, contarán con un certificado de cumplimiento del artículo 3.3 de dicho real decreto.

2. Se realizarán revisiones periódicas de las atracciones acuáticas como mínimo una vez al año, así como las operaciones de mantenimiento necesarias para que estas se mantengan en perfecto estado de uso y cumpliendo los requisitos de seguridad establecidos. La revisión y las operaciones de mantenimiento deberán realizarse por personal con preparación y medios suficientes para dicho fin, siguiendo las instrucciones que haya facilitado el fabricante de las mismas, debiendo emitirse el correspondiente certificado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018