Articulo 9 Contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales
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»Artículo 9. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
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Los mensajes informáticos por medio de los cuales se realiza la transmisión, por vía electrónica, a la Hacienda Foral de Navarra de los datos relativos a los asientos y las comunicaciones relativas a la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el anexo, y su formato y diseño serán los que consten en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado (9) por ORDEN FORAL 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
(NA de 24-01-2025) en vigor desde 01-01-2025
