Articulo 9 contra la Violencia de Género de La Rioja
Artículo 9. Medidas de prevención en el ámbito educativo.
1. Con la finalidad de prevenir la violencia de género, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de sus competencias:
a) Integrará en los currículos de los distintos niveles educativos los contenidos pertinentes para lograr la formación en el respeto a los derechos humanos y en la igualdad entre mujeres y hombres.
b) Promoverá la igual valoración de la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y de los hombres, sin estereotipos ni actitudes discriminatorias.
c) Desarrollará medidas educativas que contrarresten los estereotipos sobre los que se construyen las relaciones entre mujeres y hombres basadas en la sumisión, el control y la violencia.
d) Elaborará protocolos para identificar y dar respuesta a la violencia contra las mujeres entre adolescentes y jóvenes en el medio educativo, especialmente a través del uso de las nuevas tecnologías y los medios audiovisuales.
e) Desarrollará la asignatura de educación afectivo-sexual y prevención de la violencia de género en todos los niveles educativos y diseñará un plan de coeducación de desarrollo obligatorio en cada centro.
2. La Administración educativa garantizará, a través de la financiación oportuna y el apoyo al profesorado de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se desarrollen, las medidas descritas en este artículo.