Articulo 9 Convenio de As...25/01/1988

Articulo 9 Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Estrasburgo 25/01/1988

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Artículo 9. Inspecciones tributarias en el extranjero.

Vigente

1. A solicitud de la autoridad competente del Estado requirente, la autoridad competente del Estado requerido podrá autorizar a representantes de la autoridad competente del Estado requirente para que estén presentes en la parte apropiada de la inspección tributaria en el Estado requerido.

2. Si se acepta la solicitud, la autoridad competente del Estado requerido comunicará lo antes posible a la autoridad competente del Estado requirente la fecha y el lugar del control, la autoridad o el funcionario designado para realizarlo y los procedimientos y condiciones exigidos por el Estado requerido para la realización de dicha inspección. Todas las decisiones relativas a la realización de la inspección tributaria serán competencia del Estado requerido.

3. Una Parte podrá informar a uno de los Depositarios de su intención de no aceptar, como regla general, las solicitudes a que se refiere el apartado 1. Dicha declaración podrá realizarse o retirarse en cualquier momento.