Articulo 9 Convivencia y participación de la comunidad educativa
Artículo 9. Derechos y deberes del personal de administración y de servicios.
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1. Al personal de administración y de servicios de los centros docentes, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de la convivencia escolar, se le reconocen los siguientes derechos:
a) A ser respetado, recibir un trato adecuado y ser valorado por el resto de la comunidad educativa y la sociedad en general en el ejercicio de sus funciones.
b) A desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado en el que se preserve en todo caso su integridad física y moral.
c) A participar, en el ejercicio de sus funciones, en la mejora de la convivencia escolar.
d) A la protección jurídica adecuada a sus funciones.
e) A participar directamente en el proceso educativo cuando sea consultado por la Administración educativa, en los términos previstos en el título IV de la presente ley.
2. Son deberes del personal de administración y de servicios:
a) Respetar y colaborar, en el ejercicio de sus funciones, para hacer que se respeten las normas de convivencia escolar y la identidad, integridad y dignidad personales de todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Colaborar activamente en la prevención, detección y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de acoso escolar.
c) Informar a los responsables del centro docente y, en su caso, a la Administración educativa de las alteraciones de la convivencia, guardando reserva y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado.
d) Guardar sigilo y confidencialidad respecto a las actuaciones relacionadas con el ámbito educativo de las que tuviera conocimiento.
