Articulo 9 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
Artículo 9. Instrumentos de la cooperación al desarrollo
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La actividad de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo se podrá llevar a cabo mediante los siguientes instrumentos
a) La cooperación técnica: está dirigida a potenciar la formación de los recursos humanos del país receptor, que mejore sus niveles de cualificación y producción en los ámbitos social, sanitario, agrícola, industrial, cultural, institucional, sindical, empresarial, educativo, económico, científico o tecnológico.
Se llevará a cabo mediante acciones, convenios, programas y proyectos de educación y formación, de investigación y transferencia de tecnologías, de prestación de expertos, de concesión de becas, de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios. Siempre que sea posible, se utilizarán para ello los recursos humanos, materiales y técnicos existentes en el propio país.
b) La cooperación económica: comprende las aportaciones destinadas a proyectos de estructuración de los sectores básicos (educación, salud, abastecimiento y tratamiento del agua, infraestructuras, transportes, sectores productivos y otros) de los países receptores o de inversión para el aumento de su capital físico
c) La cooperación financiera: se realiza a través de contribuciones oficiales a organismos internacionales que se rijan por criterios éticos de inversión y funcionamiento de carácter económico y financiero, donaciones, préstamos y cualquier medida que mejore el acceso de los países receptores al capital financiero y oriente sus objetivos a la reducción de la pobreza y el cumplimiento de los objetivos marcados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
d) La educación para el desarrollo y la sensibilización social: comprenden el conjunto de acciones que favorecen una mejor percepción y comprensión de los problemas que afectan a los países empobrecidos y sus causas que estimulan la solidaridad, el compromiso y la cooperación activas con los mismos, mediante campañas de divulgación y apoyo, programas informativos y formativos y cualquier otro medio que tienda a alcanzar los objetivos previstos en el artículo 4 de la presente ley.
e) La investigación sobre el desarrollo, que trata de profundizar en las causas y en las consecuencias del modelo de desarrollo actual y en los problemas que provoca, así como la investigación para el desarrollo, que trata de fortalecer las capacidades y estrategias de reducción de la pobreza propias de las poblaciones empobrecidas, a fin de producir ciencia y tecnología adaptada a sus necesidades.
f) La formación especializada: trata de mejorar las capacidades, habilidades y valores de los agentes de la cooperación en la planificación, gestión y evaluación de proyectos y de los jóvenes cooperantes mediante cursos de postgrado, concesión de becas y otras acciones formativas.
g) La acción humanitaria: incluye las actuaciones de prevención y reducción de desastres que se llevan a cabo para disminuir la vulnerabilidad de las poblaciones, en situaciones originadas por desastres naturales o provocados por el ser humano, así como la respuesta inmediata a las necesidades de asistencia y protección más urgentes de las poblaciones afectadas por dichas situaciones y la protección de sus derechos, atendiendo en especial a las personas refugiadas y desplazadas. Igualmente, comprende las actuaciones de post-emergencia encaminadas a la rehabilitación, reconstrucción de infraestructuras, reinserción de la población afectada y asentamiento de las bases para el desarrollo de las comunidades afectadas. Todas las acciones deben llevarse a cabo en coordinación con las instituciones y organizaciones locales, así como con la debida coordinación con otros donantes, y deberán ser coherentes con las prioridades y la asignación de tareas establecidas para la planificación de la ayuda global, a fin de tener en cuenta los objetivos del desarrollo a medio y largo plazo.
h) El codesarrollo: se trata del conjunto de actuaciones de carácter transnacional e interinstitucional orientadas a fomentar la implicación y participación activa de los colectivos de personas inmigrantes con mayor presencia en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de favorecer su potencial como agentes de desarrollo en sus países de origen, en coordinación con otras organizaciones sociales y administraciones locales. Comprende, entre otras, acciones de formación, capacitación, asesoría y asistencia técnica, así como de fortalecimiento de las organizaciones de inmigrantes y comunitarias en origen; se incluyen también las acciones de educación y sensibilización de la sociedad valenciana sobre las causas de la población inmigrante y el valor de la diversidad cultural.
- Modificación realizada (9 (se corrige)) por CORRECCION de errores de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperacion al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. [2007/2398]
(GV de 26-02-2007) en vigor desde 15-02-2007
