Articulo 9 Declaración de bienes y servicios de contratación centralizada
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»Artículo 9. Junta de Contratación Centralizada.
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La Junta de Contratación Centralizada es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada de conformidad con el artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de la desconcentración de competencias prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se encuentra adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Modificaciones
- Artículo modificado (9 (se añade)) por Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
(BOE de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
