Artículo 9. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 9. Estructura.
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De conformidad con el apartado 2 del artículo 85 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos y un proyecto:
a) Ámbito de Comunicación y ciencias sociales, que incluye, de manera integrada, Lengua Castellana, Lengua Gallega, Lengua Extranjera de Iniciación Profesional y Ciencias Sociales.
b) Ámbito de Ciencias aplicadas, que incluye, de manera integrada, Matemáticas Aplicadas y Ciencias Aplicadas.
c) Ámbito Profesional, que incluye los módulos profesionales que desarrollen, por lo menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de grado C, vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, y el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.
d) Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos anteriores, para toda la duración del ciclo formativo.
