Artículo 9. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 9. Solicitud de inscripción mediante declaración responsable.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La solicitud de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias se realizará mediante declaración responsable por persona física a título individual o como miembro representante de una unidad familiar o de convivencia, debidamente formalizada, en la que manifieste el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, que dispone de la documentación acreditativa y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
2. Todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia mayores de edad o emancipadas deberán prestar su consentimiento a la inscripción. Se considerará otorgado este consentimiento con la presentación de la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior por parte de la persona representante de la unidad familiar o de convivencia, firmada por todas las personas integrantes.
3. Únicamente se admitirá una solicitud por cada unidad familiar o de convivencia. Asimismo, ninguna persona podrá figurar inscrita simultáneamente como integrante de dos unidades familiares o de convivencia diferentes, con la excepción a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 2.
4. La persona representante de la unidad familiar o de convivencia presentará la solicitud de inscripción con la declaración responsable correspondiente, a través de medios electrónicos, según los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el registro electrónico de la misma. También se podrá presentar en los restantes registros electrónicos y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.
5. Las notificaciones que sean precisas se efectuarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de que la persona interesada lo haya manifestado expresamente, la notificación se practicará también por medios electrónicos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya.
