Artículo 9. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
Artículo 9. Presidencia.
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1. Corresponde la presidencia del Consejo Andaluz a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores.
2. Las funciones de la presidencia serán, además de las previstas en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) Representar al Consejo Andaluz.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por sus miembros con antelación suficiente.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Atribuir a las vicepresidencias cuantas funciones se considere necesarias.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del órgano colegiado será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus miembros.
