Artículo 9.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Ver Indice
»Artículo 9. Prestación de la atención presencial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La atención presencial se prestará a través de la red de Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, regulada en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
