Artículo 9 DECRETO 89/20...ón general

Artículo 9. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general

Ver Indice
»

Artículo 9. Contenido del registro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Registro del Personal Funcionario Público Habilitado deberá proporcionar para cada persona inscrita la siguiente información:

a) Documento nacional de identidad o documento equivalente de acreditación de la identidad.

b) Nombre y apellidos de la funcionaria o funcionario.

c) Órgano o entidad en el que presta servicios y centro de destino identificado mediante su código de unidad en el Directorio común de unidades orgánicas y oficinas, y se indicará el código de oficina en el caso de personal que presta servicios en las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro.

d) Puesto de trabajo que desempeña, con indicación de la denominación y el código de la relación de puestos de trabajo, de existir esta.

e) Fecha de alta en el registro.

f) Fecha de baja en el registro, en su caso.

g) Tipo de habilitación: para la expedición de copias auténticas y/o para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas.

h) En el caso de que la habilitación sea para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas, procedimientos y servicios para los que está habilitada, identificados mediante el código recogido en el Inventario de información administrativa.