Artículo 9. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 9. Características del sistema de competencias.
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1. Se entiende por competencia el conjunto integrado de conocimientos, habilidades, valores y actitudes que deben poseer las personas empleadas en la Administración Pública para desempeñar sus funciones y tareas según las buenas prácticas.
2. El sistema de competencias es el conjunto de instrumentos con los que se identifican y se organizan las competencias, para avanzar en la profesionalización de la función pública y servir para la mejora de la prestación de los servicios a la ciudadanía, de acuerdo con las necesidades operativas y estratégicas de la organización.
3. Las competencias se describen por el nombre, la definición y los indicadores conductuales o comportamientos observables. Podrán complementarse con otros elementos que ayuden a su desarrollo o evaluación.
4. Las competencias se clasifican en:
a) Básicas: son las competencias que deben tener o desarrollar todas las personas de la Administración desde el inicio de su compromiso como empleadas públicas para el desempeño de cualquier puesto de trabajo.
b) Genéricas: son las competencias que deben tener o desarrollar las personas para el desempeño de puestos que son comunes y transversales y pueden aplicarse a los diferentes ámbitos de trabajo o perfiles.
c) Técnicas: son las competencias que deben tener o desarrollar las personas para el desempeño de puestos de ámbitos o perfiles específicos.
d) Singulares: son las competencias técnicas que deben tener o desarrollar las personas para el desempeño de funciones o tareas singulares o en circunstancias particulares.
e) Digitales: son las competencias relacionadas con las habilidades y conocimientos necesarios para desenvolverse con soltura, seguridad y confianza en el entorno digital, a través del uso creativo y crítico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
5. El diccionario de competencias estará integrado por el conjunto de todas las competencias que utiliza el sistema de competencias.
6. El mapa de competencias consistirá en el documento que recoja de forma agregada el conjunto ordenado de competencias profesionales necesarias para el desempeño de las funciones y tareas que corresponden a un determinado cuerpo y, en su caso, especialidad, ámbito de trabajo específico o a un perfil profesional.
7. Las competencias se describen, con carácter general, para tres roles de trabajo en la organización: soporte o apoyo, técnico y directivo. Puede haber competencias que no estén descritas para algún rol por falta de relevancia para el mismo o que se describan para un rol específico.
8. El Instituto Andaluz de Administración Pública será el órgano competente para la gestión y desarrollo del proceso de identificación y descripción de las competencias del apartado 4, letras a), b) y e), de acuerdo con las metodologías más adecuadas a los tipos de competencias, los perfiles o los ámbitos.
Las competencias del apartado 4, letras c) y d), se identifican y describen por el órgano directivo al que se encuentre adscrita la unidad en la que se integre el puesto mediante un proceso específico. El Instituto Andaluz de Administración Pública proporcionará la metodología para el proceso y emitirá informe de conformidad técnica sobre el resultado.
9. El Instituto Andaluz de Administración Pública elaborará cuestionarios y manuales e impartirá actividades formativas para la autoevaluación de competencias, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y priorizando estas actuaciones para la efectiva implantación del sistema.
