Artículo 9 Decreto n.º 1...zo, Murcia

Artículo 9. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 9. Oferta de Grado D.

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Ciclos formativos de grado básico.

1. Conforme al artículo 85.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos y el proyecto siguientes:

a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluye las siguientes materias: Lengua Castellana, Lengua Extranjera de Iniciación Profesional y Ciencias Sociales.

b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, contextualizado para cada ciclo, que comprenderá las siguientes materias: Matemáticas Aplicadas, Ciencias Aplicadas y Educación Físico-Deportiva.

c) Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C, vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que incorporará el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.

d) Proyecto intermodular, de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos anteriores. Tendrá carácter anual y será un único proyecto para toda la duración del ciclo formativo.

2. De acuerdo a lo previsto en 85.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se establece la materia propia de Educación Físico-Deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como complemento de formación que tiene por objeto contribuir al desarrollo de la competencia específica nº 4 incluida en el anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de Ciencias Aplicadas.

3. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en los ciclos formativos de grado básico se desarrolla dentro del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del ámbito de Ciencias Aplicadas, quedando fijado en el anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

4. El currículo del ámbito profesional incluirá los módulos profesionales que se establezcan por la normativa básica para la obtención del título de Técnico Básico correspondiente e incorporará el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad.