Articulo 9 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 9.- Consorcio de Entidades Locales.
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Se entiende por Consorcio de Entidades Locales el conjunto de entidades inscritas en el registro correspondiente, organizadas para realizar conjuntamente uno o varios programas de cooperación para el desarrollo y que cumplen los requisitos establecidos en el presente texto para el caso de Consorcio de entidades locales. Se considerará a la cabeza del consorcio como entidad local. El resto de entidades que forman parte del consorcio se denominarán entidades locales consorciadas.
