Articulo 9 DECRETO94/1991...adeGalicia

Articulo 9 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

  • NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
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Artí­culo 9º.

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1. La sanción de separación de servicio únicamente podrá imponerse por faltas muy graves, previo informe de la Comisión de Personal o, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial de funcionarios.

2. Las sanciones de los apartados B) o C) del Artí­culo 8 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.

La sanción de suspensión de funciones, propuesta por la comisión de faltas muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.

3. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción que se señala en el apartado e) del artí­culo 8. (NOTA: apdo. 3 modificado por Decreto 157/2004, de 7 de julio)