Articulo 9 Derechos y deb...protección

Articulo 9 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 9. Derecho a la identidad, a estar documentado y al conocimiento de los orígenes

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9.1 Los niños y adolescentes que acceden al sistema de protección tienen derecho a su identidad personal, lo cual incluye el derecho a tener un nombre y una nacionalidad desde el momento de su nacimiento. En caso de que no esté inscrito en el Registro Civil, el organismo competente debe efectuar todas las actuaciones necesarias para la inscripción de su nacimiento.

9.2 Los órganos administrativos competentes deben obtener y garantizar la custodia correcta de la documentación acreditativa de la identidad personal de todos los niños y adolescentes tutelados.

9.3 No obstante, las administraciones competentes deben facilitar la documentación que menciona el apartado anterior a las personas titulares de la guarda, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

9.4 Las administraciones competentes y las personas titulares de la guarda deben facilitar a los niños y adolescentes tutelados su documentación identificativa, cuando sea necesaria su tenencia para cumplir las obligaciones de identificación. En caso de que sean extranjeros, deben facilitar la documentación para la residencia y trabajo que prevé la legislación vigente.

9.5 Los niños y adolescentes tienen derecho a conocer sus orígenes genéticos, padres y madres biológicos y parientes biológicos de acuerdo con lo que prevé la legislación civil y administrativa.