Articulo 9 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Garantías en la asistencia de las personas intervenidas.
Vigente
1. Las personas que sean objeto de un internamiento o tratamiento involuntario deben ser puntualmente informadas, verbalmente y por escrito, de sus derechos y de los posibles recursos o acciones que puedan interponer.
2. Deberán ser informadas, asimismo, de modo regular y apropiado, de las razones de salud pública que han motivado la decisión y de los criterios aplicados para una eventual prolongación o interrupción del internamiento o tratamiento involuntario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010