Articulo 9 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
Articulo 9 Derechos y deb...a de salud

Articulo 9 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Garantías en la asistencia de las personas intervenidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas que sean objeto de un internamiento o tratamiento involuntario deben ser puntualmente informadas, verbalmente y por escrito, de sus derechos y de los posibles recursos o acciones que puedan interponer.

2. Deberán ser informadas, asimismo, de modo regular y apropiado, de las razones de salud pública que han motivado la decisión y de los criterios aplicados para una eventual prolongación o interrupción del internamiento o tratamiento involuntario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010