Artículo 9 Se desarrolla la ley reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades locales Menores de la Comunitat Valenciana
Artículo 9. Reglas y criterios de distribución
1. Conforme al artículo 64.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana debe basarse en los mismos criterios que el fondo estatal, por lo que se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la legislación básica reguladora de las haciendas locales y, en concreto, los artículos 118 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. De conformidad con lo previsto en la legislación básica reguladora de las haciendas locales, a la hora de aplicar los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal se distinguirá entre:
a) Municipios del modelo de participación en los tributos del Estado para los municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes.
b) Municipios del modelo de cesión de impuestos y fondo complementario de financiación, aplicable a los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior se atenderá al modelo en que los municipios hayan sido incluidos por la Administración General del Estado para los libramientos a cuenta del sistema de financiación de las entidades locales en el ejercicio correspondiente.

